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Unidad III

Clase: 3

Convenciones  internacionales en derechos humanos



Convenciones y normas
La Declaración Universal de Derechos Humanos ha inspirado a numerosas convenciones y declaraciones elaboradas en el sistema de las Naciones Unidas en ámbitos muy diversos. Algunas de estas convenciones han establecido órganos especializados que velan por el respeto de los derechos enunciados en las convenciones correspondientes por los Estados Partes. Al ratificar estos tratados, los Estados aceptan que órganos de expertos independientes examinen su legislación y sus prácticas relativas a los derechos humanos.

A continuación se proporciona una breve descripción de algunas de estas convenciones:


Instrumentos internacionales

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (1948)
Responde directamente a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial. El genocidio se define como la perpetración de ciertos actos para destruir un grupo nacional, étnico, racial o religioso y obliga a los Estados a responder con la justicia cuando se sospecha que se han cometido dichos actos.


La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
Se definen los derechos de los refugiados, en particular el derecho a no ser enviados forzosamente a los países en los que su vida esté en peligro. Establece también disposiciones sobre diversos aspectos de la vida cotidiana, como el derecho al trabajo, a la educación, a la asistencia pública y a la seguridad social, así como el derecho a los documentos de viaje. El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) garantiza la aplicación universal de la Convención, que en principio concernía a los refugiados de la Segunda Guerra Mundial.


La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1966).
Establece como principio que toda doctrina de superioridad racial basada en la diferenciación entre las razas es injustificable, científicamente falsa y condenable moral y jurídicamente. Define la «discriminación racial» y obliga a los Estados Partes a tomar medidas para abolir este tipo de discriminación, tanto en la legislación como en la práctica. La Convención estableció un órgano de verificación: El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Disponible en inglés. Si el Estado correspondiente aceptó esta aplicación facultativa de la Convención, el Comité se encarga de examinar los informes de los Estados Partes y las peticiones de particulares que muestren violaciones de la Convención.


Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
Garantiza a las mujeres la igualdad con los hombres ante la ley y especifica medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en ámbitos como la vida política y pública, la nacionalidad, la educación, el empleo, la salud, el matrimonio y la familia. La Convención estableció el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Disponible en inglés que es el órgano encargado de velar por su aplicación y de estudiar los informes que emiten los Estados Partes. El Protocolo Facultativo de la Convención (1999) autoriza a los particulares a informar al Comité de supuestas violaciones de la Convención.


La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)
Define la tortura como un delito internacional, deja en manos de los Estados la responsabilidad de impedir la tortura y les obliga a castigar a los autores. Ninguna circunstancia excepcional se puede utilizar como justificación de la tortura ni como defensa por haber obedecido a órdenes. El órgano de control establecido por la Convención, el Comité contra la Tortura, Disponible en inglés estudia los informes de los Estados Partes y puede iniciar investigaciones en el país donde crea que la práctica de la tortura es sistemática.


La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Reconoce la vulnerabilidad particular de los niños y reúne en una selección recapitulativa todas las formas de protección de los niños para todas las categorías de derechos fundamentales. La Convención garantiza firmemente la no discriminación y reconoce que todas las decisiones deben estar guiadas por el interés superior del niño. Se presta especial atención a los niños refugiados, con discapacidad o pertenecientes a minorías. Los Estados Partes deben garantizar la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación de los niños. El Comité de los Derechos del Niño establecido en virtud de la Convención vela por su aplicación y estudia los informes presentados por los Estados Partes.


La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990)
Define los derechos y principios fundamentales de los trabajadores migratorios que están en situación regular o irregular, así como las medidas destinadas a su protección durante todo el proceso de migración.


Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición.






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